En días pasados se comunicó que la Penitenciaria Apostólica ha otorgado la Indulgencia Plenaria a aquellos fieles que realicen una peregrinación a las Parroquias del Sagrado Corazón en la ciudad episcopal y a la Parroquia de Venecia., Dgo. Pero ¿qué es una indulgencia?, el padre Juan Arzola, del Tribunal Eclesiástico de la diócesis, nos responde con el siguiente artículo:
Renovación disciplinar
Aunque las indulgencias no estaban previstas como tema para el Concilio Vaticano II, la Penitenciaría Apostólica tomó la oportunidad para consultar a las Conferencias Episcopales acerca de los cambios disciplinares en consideración. Las respuestas recibidas subrayaron la necesidad de una reforma disciplinar que reflejara más adecuadamente la naturaleza de la institución y que estuviera acompañada de una renovación del espíritu de quienes obtienen las indulgencias, así como de una explicación más teológica.
En 1967, Pablo VI a través de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina expuso de manera renovada la doctrina tradicional de las indulgencias, y estableció varias normas disciplinares innovadoras. Ejecutando estas indicaciones, la Penitenciaría Apostólica publicó en 1968 la edición típica del Enchiridion Indulgentiarum [EI] revisado, que reorganizó ex integro la disciplina de las indulgencias. Este EI cuenta ya con cuatro ediciones. Todo lo que aquí se cita es de la edición 4ª.
Los cánones 992-997 del Código de Derecho Canónico recogen los elementos esenciales de la disciplina indulgencial y remiten a las leyes peculiares.
¿Qué es una indulgencia?
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel debidamente dispuesto y bajo ciertas y determinadas condiciones, consigue por intervención de la Iglesia, la cual, como ministra de la Redención distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (c.992).
Las penas temporales que deben cumplirse en esta vida o en el purgatorio pueden ser remitidas por la absolución, la penitencia sacramental, las obras satisfactorias, la contrición perfecta y de modo especial por las indulgencias.
La indulgencia es una auténtica remisión extra-sacramental ante Dios. No es una simple intercesión o un sacramental. Perdona la pena y no la culpa, y sólo la pena por los pecados cuya culpa ha sido ya perdonada. Perdona la pena temporal, no la eterna ni la eclesiástica. Su finalidad es ayudar a la cancelación de la pena temporal y hacer crecer en los fieles el fervor de caridad, orientándoles a realizar, con precisas disposiciones interiores, obras de piedad, caridad, penitencia y testimonio.
División y medida
La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente (c.993).
En caso de defecto en la preparación para ganar una indulgencia plenaria o de imperfección en el cumplimiento de las obras prescritas, se lucra una indulgencia parcial (EI n.20 &4).
La medida de la indulgencia parcial es establecida de forma proporcional. Cuando se trata de una acción indulgenciada, la Iglesia duplica el efecto satisfactorio que el fiel obtiene por la misma obra (EI, n.4). Esto evidencia que la indulgencia no es aplicada de manera automática, sino en correspondencia con la eficacia e las disposiciones interiores que hacen satisfactoria una determinada obra.
Autoridad competente
Además de la Autoridad Suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho se lo reconoce o aquellos a quienes el derecho se lo reconoce o el Romano Pontífice se lo haya concedido. Los inferiores al Romano Pontífice no pueden comunicar a otros esta potestad sin autorización expresa de la Sede Apostólica (c. 995).
Los obispos diocesanos, y los a ellos equiparados, pueden conceder indulgencias parciales dentro de su territorio, y fuera de él a los fieles de su jurisdicción. Pueden impartir la bendición papal con la indulgencia plenaria aneja tres veces al año (EI n.7); y una vez más, siempre por año, en sus iglesias concatedrales (PENIT Ap, Decr. Ecclesia de Cathedralis, 21.VI. 2002).
Los jerarcas y ordinarios del lugar pueden conceder a aquellos fieles suyos, residentes en zonas donde difícilmente logran acercarse a la comunión y a la confesión, que lucren indulgencias plenarias si están arrepentidos y decidan acercarse a estos sacramentos tan pronto como puedan (EI n. 25).
Los patriarcas y los arzobispos mayores (metropolitanos) pueden conceder a sus fieles, dentro y fuera de su territorio, indulgencias parciales, al igual que la indulgencia plenaria unida a la bendición papal tres veces al año y en otras ocasiones que lo requieran (EI n.9).
El sacerdotes que administra los sacramentos a un fiel in articulo mortis puede impartirle la bendición apostólica con la anexa indulgencia plenaria (EI n.12). Quienes tienen licencia de confesar pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones a quienes se encuentren imposibilitados de cumplirlas (EI n.24). Las asambleas episcopales pueden determinar listas de las oraciones más difundidas en sus territorios.
Sujeto capaz
Es sujeto capaz de lucrar indulgencias todo fiel bautizado, con uso de razón, no excomulgado y en estado de gracia –por lo menos al final de las obras prescritas- o con corazón contrito –en caso de imposibilidad para confesarse- (EI nn. 3-4).
No se conceden indulgencias a los cristianos no católicos, porque las leyes eclesiásticas no les obligan y porque difícilmente se podrían extender a quienes no reconocen la autoridad que las emana.
Requisitos
a) Para obtener toda indulgencia
Se requiere intención al menos general de ganarla, y cumplir la acción prescrita en el tiempo y modo establecido (EI n.17 &2).
Para la visita a una iglesia en un día determinado el tiempo útil corre a partir del mediodía anterior hasta la medianoche del día establecido (EI n.14).
En cuanto al modo, la obra debe ser personal (ya que requiere determinada disposición interior) y voluntaria, es decir, a la cual no se esté ya obligado por ley o precepto (con excepción de la penitencia sacramental, de las obras a las que obligan las reglas de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica, de la confesión anual, de la comunión pascual, de la Misa de precepto o de la recitación en cualquier Misa del Padre Nuestro y del Credo).
Con una misma obra, a no ser que se repita, no se puede ganar más de una indulgencia.
b) Para lucrar una indulgencia plenaria.
Se requieren tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística, y oración según las intenciones del Romano Pontífice (EI n.20).
La comunión y la confesión pueden realizarse con un margen de veinte días antes o después de la obra prescripta (EI n.20 &3). El requisito de la confesión rige no obstante el estado de gracia. Con una sola confesión se pueden lucrar varias indulgencias plenarias, no así en lo que se refiere a la comunión y la oración según las intenciones del Romano Pontífice (EI n.20 &2).
La comunión como requisito, debe ser eucarística y no simplemente espiritual, y puede ser recibida fuera de la Santa Misa.
Se cumple la condición de la oración por las intenciones del Romano Pontífice, aun cuando el fiel no las conozca, con un Padre Nuestro y un Avemaría (EI, n.20 &5).
El orden con el que se cumplan las condiciones no tiene relevancia.
No se puede lucrar más que una sola indulgencia plenaria al día, salvo la indulgencia in articulo mortis cuando en el mismo día se haya ganado otra indulgencia plenaria (EI n. 18).
La visita a un lugar sagrado con una indulgencia plenaria aneja comporta, además, la recitación del Padre Nuestro y del Credo (EI n. 19).
Otras especificaciones.
- Para la recitación de las oraciones con indulgencias anejas es necesario utilizar una versión lingüística aprobada (EI n.22)
- El fiel puede lucrar una indulgencia aneja al uso devoto de objetos de piedad bendecidos cuando se trata de un crucifijo o cruz, un rosario, un escapulario o una medalla. Esta indulgencia se pierde si el objeto es vendido o destruido ( EI nn. 15-16).
- La indulgencia aneja a la visita de una iglesia no se extingue si el edificio es destruido y reconstruido bajo el mismo título y en el mismo lugar o casi, dentro de cincuenta años (EI n. 16 &1).
- Si una celebración litúrgica o jornada es transferida, también le sigue la indulgencia a ella aneja (EI n.13)
- Todo fiel puede lucrar para sí o aplicar a los difuntos –por la comunión de los santos- indulgencias parciales y plenarias (c.994). No se aplican indulgencias a otras personas vivas, dada la incertidumbre sobre sus disposiciones interiores. La aplicación a las almas del purgatorio es realizada a modo de sufragio, porque sobre ellas la Iglesia carece de jurisdicción. La indulgencia, en este caso, no es una mera oración sino un ofrecimiento a Dios de una compensación que resulta segura en su libertad y eficaz para un alma que no ofrece resistencia.
En Diccionario General de Derecho Canónico Vol. IV INDULGENCIAS.
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